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Ayudas de la Generalitat a los trabajadores autónomos (2)

Si no leísteis el primer artículo sobre las ayudas de la Generalitat a los trabajadores autónomos, aquí te dejo el enlace.

Ya ha salido la fecha de inicio de la presentación del formulario y tal como dijimos en el anterior comunicado, no es para todos y está limitado tanto en los autónomos afectados como en el importe. 

Primero veremos quién y qué condiciones ha de cumplir para acceder a las ayudas de la Generalitat y después cómo se tramita y a que importe se podrá optar.

Plazos para solicitar las ayudas de la Generalitat

El plazo para solicitar las ayudas de la Generalitat es del 6 de abril al 5 de mayo de 2020.

¿Qué importe podre cobrar?

La ayuda no será inferior a 100€ ni superior a 2.000€

¿Cómo y cuándo contesta la Generalitat?

Se prevé que la resolución de concesión o denegación de la ayuda se dicte a más tardar el 6 de junio de 2020 y se publicará en el tablón electrónico de la Generalitat. La persona beneficiaria de la ayuda recibirá simultáneamente a la dirección de correo electrónico que ha indicado en su solicitud el siguiente mensaje: “Se ha notificado la resolución por medio establecido en las bases que rigen estas ayudas. Si la notificación se realiza mediante la publicación en sede electrónica se puede consultar en seu.gencat.cat/ca/informacio-publica“.

¿Quién lo puede cobrar?

  • Estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social (RETA).
  • Tengan domicilio fiscal en Cataluña.
  • Desarrollen su actividad económica en Cataluña.

¿Puedo cobrar la ayuda si he solicitado la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social?

No.

¿Pueden solicitarlo todas las actividades?

No, sólo las que han suspendido su actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real Decreto 463/2020, modificado por el Real Decreto 465/2020 y normas concordantes.

¿Cómo puedo saber si mi actividad está incluida?

Se puede ver en los textos oficiales pero además en el propio formulario de solicitud, en el apartado “Indicar en qué ámbito económico afectado por el cierre inscribe la actividad”, se abre un desplegable que indica las diferentes actividades y equipamientos para los que se ha decretado el cierre. 

Forma de presentación

Sólo telemática por la página de la Generalitat.

¿Puede presentarlo mi gestor?

Los datos del formulario los puede informar el gestor pero el envío del formulario solo se puede firmar por la persona solicitante.

Desde Gem Assessors os ayudaremos a la presentación. Se necesita tener certificado digital, si no, se puede hacer por idCAT Móvil y, en su defecto, también se podrá presentar sin certificado, sólo para los casos que no puedan obtener el idCAT como por ejemplo los extranjeros.

Otros requisitos

Hay otros requisitos que se han de cumplir, citamos alguno, pero en caso de duda podéis poneros en contacto con Gem Assessors.

  • Estar dado de alta de autónomos en el 1er trimestre de 2020.
  • Haber sufrido reducción drástica e involuntaria de los ingresos comparando mes de Marzo de 2020 respecto Marzo de 2019.
  • Ser actividad identificada en los Reales decretos mencionados, verificar que sales en el listado.
  • Se puede acceder a la ayuda aunque  se disponga de otros ingresos, siempre que en la última declaración de  renta la base imponible sea igual o inferior a 25.000 euros.

Documentación a presentar

Sólo se ha de presentar el formulario de solicitud por internet pero se ha de tener disponible, ya que la Generalitat lo puede solicitar, la siguiente documentación:

  • Documento excel “Estimació directa ingressos i despeses” debidamente rellenado (G146NTA-107).
  • Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos del periodo justificado (marzo 2020 y marzo 2019 o período equivalente). Aquellos trabajadores que no estén obligados a llevar libros que acrediten los datos consignados, deberán acreditarlas por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Primer trimestre 2019 y de 2020.
  • Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. Primer trimestre 2020.
  • Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2019 y 2020

¿Qué cantidad puedo cobrar?

El importe depende y puede ir de 100€ a 2.000€, es una prestación única, y depende de la forma de tributación.

  1. Tributación por módulos.

Es la parte proporcional de los días del mes de marzo de 2020 que se ha tenido cerrado, osea 15 días.

Hay que ver el importe del rendimiento neto declarado en el Modelo 131 del 1T de 2020, y se calcula:

Por ejemplo si este importe es de 18.000 euros

18.000 / 12 meses = 1500 / ½ mes = 750 euros

15.000 / 12 meses = 1250 / ½ mes = 625 euros

  1. Tributación estimación directa.

Hay que rellenar el excel anteriormente citado “Estimació directa ingressos i despeses” (G146NTA-107)

Los importes de este excel han de coincidir con los números presentados en los impresos oficiales ( mod 130 y 303 ) de cada año.

Hay que ver si el resultado del mes de Marzo de 2019 es superior a 950€, o es menor a 950€, ponemos un cuadro a modo de ejemplo.


mar-19mar-20ayudaimporte
resultado superior a 950950-600 950+6001550
resultado superior a 950950200 950-200750
resultado inferior 950800-600 800+6001400
resultado inferior 950500100 500-100400

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