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ERTE – El trámite por causa de fuerza mayor temporal

ERTE – El trámite por causa de fuerza mayor temporal

a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior. La documentación ha de ceñirse a acreditar la existencia de la causa i su relación con el coronavirus.

b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

ERTE.- Por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas causadas por el Covid-19

  • Se dará cuando el ERTE no se pueda insertar en la figura de fuerza mayor 
  • Los plazos son algo más largos.

Importante:

– La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería de la Seguridad Social, previa comunicación del empresario y los trabajadores suspendidos o con jornada reducida. Esta eliminación de cuotas estará vinculada a que la empresa mantenga el nivel de ocupación durante los 6 meses posteriores a la reanudación de la actividad, en caso contrario se tendrán que abonar, aunque sea posteriori. 

– Estas medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

Ponte en contacto con nosotros si necesitas más información.

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