¿Te has planteado hacer la declaración de la renta online? Pronto estarán listos los borradores de la Declaración de Renta. Nosotros podemos revisarlos por ti de forma online y que así puedas hacer con mayor seguridad tu presentación de Impuestos.
Son tiempos difíciles y, sobretodo, de cambios en nuestra manera de trabajar. El gobierno ha implementado algunas medidas para ayudar a pymes y autónomos, entre ellas la de aplazar la declaración de algunos impuestos, pero no todos.
En este artículo os traemos información actualizada sobre uno de los pagos que no se ha aplazado debido a la cuarentena por el Coronavirus: la declaración de la Renta sobre las Personas Físicas del ejercicio 2.019.
A continuación trataremos los temas más importantes de los que tanto estamos hablando estos días y que solucionarán vuestras dudas.
- Situación actual por el Coronavirus
- Medidas de Urgencia
- ¿Qué pagos se podrán aplazar por el Coronavirus?
- ¿Vamos hacia la Gestoría Online?
- Declaraciones de Renta Online
- Qué datos se necesitan para la declaración de la renta?
- Siempre revisa tu borrador
- ¿Qué es lo más importante a tener en cuenta en mi declaración de la renta online?
- ¿Qué puedo y qué no puedo incluir en mi declaración de la renta online?
- Conclusión
Situación actual por el Coronavirus
Desde la entrada en vigor del decreto de Estado de Alarma en España el pasado 14 de marzo, la preocupación por el impacto de la crisis del Covid-19 no ha dejado de crecer.
El pasado 21 de marzo, después de una primera semana de estado de Alarma, el Gobierno español ha comunicado que el Decreto se prolongará hasta el próximo 11 de abril. Aunque todavía no sabemos cuándo se alcanzará el pico de la pandemia y cuando empezarán a descender los contagios.
Es muy difícil prever hasta cuando se puede alargar la situación de confinamiento y paralización de la actividad económica, aún así tenemos que seguir trabajando para superar la crisis. Es por esto, que uno de los trámites que se pueden agilizar es la declaración de la renta online.
La incertidumbre provocada por la crisis del coronavirus nos obliga a cambiar los hábitos de trabajo, a ser imaginativos y buscar vías de solución.
Medidas de Urgencia
El gobierno ha decretado una serie de medidas de urgencia en esta primera semana. Es probable que en los próximos días se desarrollen o incluso se amplíen dichas medidas, dado que no sabemos el escenario en el que vamos a encontrarnos.
En estos momentos sólo hay previsiones y bastante pesimistas, respecto al impacto económico de esta crisis mundial.
Estas medidas se refieren básicamente a:
- La protección de las pequeñas y medianas empresas y la conservación de los puestos de trabajo.
- Se ha facilitado la presentación de los ERTES por causa de fuerza mayor, a todas aquellas empresas que por causa del Estado de Alarma, se han visto obligadas a interrumpir completamente su actividad.
- La ayuda a los trabajadores autónomos con una prestación para paliar el cese de actividad.
- Medidas de protección para las personas en situación de vulnerabilidad, tales como el aplazamiento en el pago de las hipotecas, y la garantía de los suministros energéticos y las telecomunicaciones.
Es importante remarcar que no hay liquidaciones que hayan sido aplazadas, lo que se permitirá es aplazar los pagos y se concederán más términos de aplazamiento en el tiempo debido a esta situación.
En el caso de la campaña de la Declaración de Renta, sigue con la misma fecha de presentación, y mantiene un sistema de presentación online, una solución alternativa y ágil para estos momentos.
Se van a disponer 200.000 millones de euros en recursos económicos para canalizar todas las ayudas, lo que representa la mayor movilización de fondos que se conoce en la historia de la democracia española.
¿Qué pagos se podrán aplazar por el Coronavirus?
El RD del 17 de marzo establece dentro de las medidas de urgencia de carácter económico, algunas líneas generales de actuación de la Agencia Tributaria.
Hay que señalar que debido a la excepcionalidad de la situación se pueden producir cambios de los que iremos informando. Por el momento podemos hablar de:
- Hay una moratoria de Tributos. Se concede el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a las deudas en curso que a fecha del decreto de estado de alarma de 14 de marzo 2.020 hubieran. Con lo cual se amplía el término de ingreso de las mismas hasta el 30 de mayo.
- A día de hoy no se han cambiado las fechas de presentación de las autoliquidaciones trimestrales (IVA, IRPF retenciones nóminas, profesionales y alquileres). Pero si se concederán aplazamientos en todos los casos, incluido el IRPF, es decir, las retenciones a cuenta de Renta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales, lo cual hasta ahora no era posible.
- Es un aplazamiento de 6 meses y los 3 primeros meses sin intereses de demora.
- No se ha modificado el plazo de inicio de la campaña de Renta que va desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
¿Vamos hacia la Gestoría Online?
El teletrabajo que se ha ido implantando en muchos puestos de trabajo, para favorecer la conciliación familiar, parece que va a ganar espacio dentro de la actividad laboral de la sociedad en general.
La tecnología y el sistema de comunicaciones actual nos permite también a nosotros el teletrabajo. Nos permite tener una conexión permanente entre nuestros departamentos y la atención a todos aquellos autónomos y pequeños empresarios que nos siguen y a los que ofrecemos nuestro apoyo profesional.
En nuestro despacho, estamos en contacto con nuestros clientes, puesto que todos ellos se han visto afectados por la crisis, y estamos trabajando para ayudarles en todas las dudas que se están suscitando durante estos días en las áreas fiscal y laboral.
También hacemos todos los trámites propios de los servicios de asesoramiento integral empresarial y en estos días, especialmente, estamos estudiando cada caso concreto, para dar con la solución más adecuada.
Las gestiones que se deberán realizar en los próximos meses, respecto a la presentación de impuestos, aplazamientos y seguridad social van a ser muchas y de diversa índole. Nosotros estamos en disposición de hacer todos estos trámites a través de una comunicación online con vosotros, asegurando a la vez un asesoramiento personalizado en todos los casos.
Declaraciones de Renta Online
Se acerca el inicio del período de la Declaración del impuesto sobre las personas físicas correspondiente al ejercicio de 2.019. Muchos de vosotros estaréis pensando en como hacer la declaración de Renta de forma segura y eficaz, puesto que este es uno de los trámites que la Agencia Tributaria no ha aplazado.
¿Has pensado en hacer tu declaración de renta online? Se avecinan tiempos de cambios y parece que esta crisis va a impulsar aún más el crecimiento del teletrabajo y las gestiones online.
Por otra parte, es importante mencionar que por ahora no es posible concertar citas con la Agencia Tributaria, lo cual va a complicar la confección de las declaraciones por esa vía.
Desde nuestro despacho, queremos facilitar la confección de las declaraciones de renta y por eso hemos decidido ofreceros el servicio de la presentación de la declaración de renta online.
La campaña de declaración de Renta comienza el día 1 de abril de 2.020.
Qué datos se necesitan para la declaración de la renta?
Para poder hacer la declaración de renta online necesitaremos, depende de cada caso, algunos datos:
- El número de NIF o NIE
- La fecha de caducidad del mismo
- Fecha de nacimiento
- El número de soporte que figura en el NIE, en su caso.
- La dirección de residencia habitual, el número de referencia catastral.
- Importe de la casilla 505 de la renta de 2018
La declaración de renta online es una buena solución, dado que no sabemos aún cuánto tiempo estaremos en casa, y así podemos ir preparando los documentos necesarios y hacer los trámites con tiempo.
Además si recibimos la documentación con suficiente antelación podremos revisar los datos con mayor tranquilidad, evitando las prisas de última hora. Mucho más si hablamos de declaraciones que incluyan rentas por bienes inmuebles, que son más laboriosas.
Por ello recomendamos a todos nuestros clientes y conocidos a preparar la declaración de la renta cuanto antes. Teniendo tiempo para revisar y rectificar la declaración si es necesario. De este modo evitaremos sorpresas. En estos momentos ya conocemos la importancia que tiene la prevención.
Siempre revisa tu borrador
Es importante que revises tu borrador, dado que muchas veces la Agencia no dispone de todos tus datos o puede haber errores que al corregirlos, te pueden ahorrar dinero.
En otras ocasiones, hay dudas sobre si es más conveniente hacer la Declaración o si existe la opción no hacerla. Nosotros te podemos ayudar a saber si tienes la posibilidad de elegir presentarla o no y en ese caso, qué opción te resultaría más interesante.
Nosotros revisamos tu borrador, resolvemos las dudas y te damos la mejor opción.
Todavía no tenemos todos los requisitos pero si te interesa que te hagamos la declaración de renta online del ejercicio 2.019, contáctanos y te informaremos.
¿Qué es lo más importante a tener en cuenta en mi declaración de la renta online?
Constituye el hecho imponible del IRPF la obtención de renta por el contribuyente cuyos componentes son los siguientes:
- Los rendimientos del trabajo.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Los rendimientos del capital.
- Las imputaciones de renta establecidas por ley.
- Los rendimientos de las actividades económicas.
Lo más importante es declarar correctamente todos los ingresos que se han percibido. De ahí que una revisión del borrador de tu declaración de renta online sea conveniente para contrastar la información que tiene la Agencia Tributaria y la que es correcta.
De este modo, con una correcta revisión, evitamos errores que nos pueden costar una multa en una eventual revisión de la Declaración.
¿Qué puedo y qué no puedo incluir en mi declaración de la renta online?
Hay diversos factores a tener en cuenta al hacer la declaración de la Renta. Tanto circunstancias personales, tales como el número de hijos, edad de los mismos, el estado civil, la situación económica de los cónyuges, los estados patrimoniales de la persona que hace la Declaración, etc. Y también otros factores como las circunstancias personales de los hijos.
Es una casuística amplia y hay que tener en cuenta todas las circunstancias especiales de cada caso. Hay muchos casos iguales, es cierto, pero siempre hay que valorar en cuál de los casos se encuadran.
Conclusión
En GEM Assessors queremos ayudaros, por eso os mantendremos informados e informadas sobre las nuevas medidas que se vayan tomando en todo momento.
Estaremos a vuestra disposición para resolver vuestras dudas y ofreceros un buen asesoramiento. Nuestra experiencia está a vuestro servicio, contáctanos e infórmate sobre cómo podemos ayudarte en la presentación de la declaración de la renta.
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Buenas tardes,
me gustaría solicitar una cita para preparar la declaración de la renta del 2020. He recibido vuestro contacto a través de varios compañeros de mi empresa.