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Ayudas para Autónomos y Empresas durante el COVID-19

Nos encontramos en una situación sin precedentes, en la que muchos nos vemos obligados a quedarnos en casa y a modificar nuestra manera de trabajar. Ante esta escena, muchos nos preguntamos si habrá ayudas para autónomos y pequeñas y medianas empresas, ya que, desgraciadamente, muchos negocios están cerrando y otros se ven afectados por los estragos del COVID-19.

Ante esta nueva escena económica y social que estamos viviendo en España, el gobierno se ha visto obligado a implementar nuevas medidas y ayudas para los autónomos y las pymes de nuestro país.

Ya se está hablando de varias ayudas para autónomos desde la administración, otras facilitadas por los bancos. En este artículo os explicaremos las nuevas ayudas que se están ofreciendo, los requisitos necesarios para disfrutar de ellas y cómo proceder para solicitarlas.

¿Cuáles son estas ayudas para autónomos?

Las medidas de urgencia de ayudas a las empresas y protección del trabajo que ha decretado el Gobierno de España el pasado 17 de marzo se pueden dividir en dos grandes bloques:

1. Las ayudas a las empresas con la posibilidad de presentar ERTES (expedientes de regulación temporal de empleo), admitiendo la posibilidad de presentar estos expedientes por causa de fuerza mayor cuando las empresas deban paralizar completamente su actividad a causa del estado de alarma. 

Es importante señalar que al presentar un ERTE, en la tramitación del mismo ha de quedar muy claro el motivo de estado de alarma y la paralización de la actividad. 

También hay que destacar la importancia de valorar cada caso antes de iniciar el trámite. 

2. La creación de la Prestación Extraordinaria para Trabajadores Autónomos y Autónomas, por la Declaración del Estado de Alarma, que se ha decretado por  el Gobierno en el decreto de 17 de marzo, y que ya se ha empezado a tramitar.

¿Quién puede solicitar la prestación?

Todos aquellos que trabajan  por cuenta propia y están inscritos en el régimen correspondiente,  que se vean afectado por el cierre de negocios debido a la declaración de estado de Alarma o cuya facturación caiga durante este mes de marzo un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. 

Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de Alarma o hayan visto caer su facturación en más de un 75%, pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y además  solicitar esta prestación extraordinaria.

También están incluidos en el derecho a solicitar prestación,  los autónomos societarios.

¿Cuales son los requisitos para acceder a la prestación?

Los requisitos para poder solicitar esta Ayuda, tal como se enumeran en el articulo 17 del Decreto de 18 de marzo  son los siguientes:

  • Estar afiliado a  la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • No es preciso un período mínimo de cotización, las bonificaciones no impedirán acogerse a la presente prestación.
  • Estar  al corriente en sus obligaciones de pago  con la Seguridad Social (si no es así se podrá regularizar el descubierto y la misma producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a protección. 
  • Que  la actividad ha quedado directamente suspendida por el RD 463 de 14 marzo o bien que a consecuencia del mismo se pueda acreditar una reducción del 75% en su facturación del mes en relación con el promedio de la efectuada en el semestre anterior. 

¿Cuando se tienen que solicitar?

  • En el caso de las solicitudes de la prestación extraordinaria por ser una de las actividades recogidas en el RD de 14 de marzo: los trabajadores autónomos ya pueden presentar sus solicitudes desde el pasado 19 de marzo.
  • En cuanto a las solicitudes de la prestación extraordinaria por reducción de los ingresos del 75% en la facturación se podrá presentar desde el 1 de abril. Porque al finalizar el mes es cuando se pueden acreditar las pérdidas.
  • Los plazos de finalización de entrega de estas solicitudes están sujeto a lo que dure el estado de Alarma que por el momento se ha extendido hasta el 11 de abril de 2.020.

¿Cuál será la cuantía de la prestación ?

La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora, calculada de conformidad con el art 339 de la Ley General de la Seguridad social. 

En los casos que no haya un período mínimo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima. 

Aunque este mes se paguen las cotizaciones, se está afirmando que la Seguridad Social devolverá estos importes a los afiliados. 

¿ Cuál es la duración de la prestación?

La prestación tendrá una duración de un mes a contar desde el 18 de marzo, pero si se prorroga el Estado de Alarma, durará hasta la fecha de finalización del mismo.

Estamos sujetos a las disposiciones que sobre este tema marque la evolución de la crisis del Covid 19 que a día de hoy, parece no haber llegado a su nivel más alto. 

¿ Cómo accedo a la prestación?

Se ha de presentar el modelo de solicitud del nuevo cese de actividad de los autónomos que se encuentra disponible en la web de cada Mutua, en el apartado específico sobre el Covid-19.

Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas ( bien digitalmente y si no es posible en forma manuscrita) y remitidas telemáticamente a la Mutua correspondiente.

No es preciso que sea el propio autónomo, podrá actuar por él quien tenga atribuida su representación. 

Si necesitas ayuda con este trámite contáctanos y te ayudamos. Estamos ya atendiendo a nuestros clientes con todos los trámites necesarios. 

2 comentarios en «Ayudas para Autónomos y Empresas durante el COVID-19»

  1. hola buenos dias! Entiendo que debo presentar mis facturas del mes de marzo?
    Yo todabia no presente pagos por la hacienda de ultimo trimestre , en este caso yo puedo pedir esa ayuda?
    Cuanto cobran por presentar estes papeles?

    1. Como ya te comentamos por email, podemos tramitar tu prestación por un precio de 40 euros. Si la tienda está cerrada, no necesitamos otro dato. En los casos de autónomos que están activos pero facturan mucho menos se puede solicitar la ayuda cuando su facturación durante el estado de alarma haya bajado un 75% respecto de la media de facturación del semestre anterior.

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